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Derecho: comentarios bibliográficos (página 2)




Enviado por Carlos Prebble



Partes: 1, 2

CÓDIGO ADUANERO COMENTADO.

Por Carlos A. Ferro y Francisco M. Ferro. Ediciones
Depalma. Buenos Aires, 924
páginas

La legislación aduanera, frondosa y compleja,
entronca con otras ramas del derecho
administrativo, alcanzando puntos alejados de sus objetivos
primarios por lo que un análisis del Código
Aduanero, si bien no puede abarcarlos en su totalidad, sí
ayuda a esclarecer los problemas
relacionados con la aduana, la
valoración y clasificación de mercaderías;
las operaciones de
importación, exportación y los muchos regímenes
especiales que las complementan; la liquidación y percepción
de los gravámenes propios o a cargo de las oficinas
aduaneras; las normas penales y
las procesales.

En su segunda edición, ampliada, este trabajo
estudia las bases constitucionales en que descansa la nueva
codificación; sus fuentes
nacionales y extranjeras y la bibliografía que la
inspira; las leyes y decretos
que deroga y aquellos que continúan vigentes como la
legislación complementaria; las mayores facultades
otorgadas a la
Administración Nacional de Aduanas; las
innovaciones introducidas a través de sus dieciséis
secciones.

La técnica utilizada por los doctores Carlos
Ferro y Francisco Ferro consiste en señalar el origen de
cada precepto y sus concordancias en el mismo código, en
las leyes complementarias y en el decreto reglamentario de
reciente aparición. El rubro "comentarios" lo dedican al
estudio crítico de cada norma o conjunto de ellas cuando
la unidad del asunto lo permite.

La sección referida a los "sujetos" comprende
tanto al propio servicio
aduanero como a las demás personas involucradas en el en
razón del comercio
internacional como despachantes de aduana, importadores y
exportadores. En el apartado "control" se
precisan los ámbitos en los cuales el servicio aduanero
debe ejercerlo. El problema de la "importación" engloba
las formas de arribo de la mercadería y los diversos
destinos aduaneros de importación a que se le puede
someter.

EI Código Aduanero prevé la existencia de
"regímenes especiales" como medios de
transporte;
operaciones aduaneras de los medios de transporte de guerra,
seguridad y
policía, y aquí se consignan las diversas
modalidades con comentarios y críticas particularizadas.
Es indudable el valor de la
tarea realizada por los autores y su responsabilidad para encarar un trabajo de
tamaña envergadura que, seguramente, será una
fuente de consulta muy preciada para los que desarrollan la
actividad del tráfico de mercancías. La obra tuvo
el asesoramiento en operativa aduanera del despachante de aduana
Juan Carlos De Giácomo.

Diario La Prensa. Buenos
Aires, 1 de julio de 1990

QUEBRADOS Y OTROS DEUDORES
PUNIBLES.

Por Carlos Creus. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo
Depalma. Buenos Aires, 234 páginas.

Sin lugar a dudas los hechos ilícitos
relacionados con los procedimientos
concursales producen repercusiones en una serie de bienes
jurídicos de naturaleza
pública y privada. EI criterio más difundido -que,
además, es el tradicional- los sitúa entre los
"delitos contra
la propiedad"
considerándolos como atentados al derecho de los
acreedores a cobrar sus acreencias con los bienes del deudor, de
modo completo y en medidas igualitarias según las
condiciones establecidas por la ley. Se considera
también a estos delitos como infracciones al "deber de
emplear correctamente el patrimonio"
que el comerciante afecta al giro de sus negocios y que
comprometen la actividad comercial al quebrantar la seguridad del
crédito.

Las acciones
defraudatorias que, aunque no se instrumenten a través de
un abuso de los procedimientos concursales, inciden en ellos
entorpeciendo sus finalidades al disminuir -real o ficticiamente-
el patrimonio del deudor, depreciándolo como prenda
común de los acreedores, o al romper la igualdad entre
estos, beneficiando a algunos en perjuicio de los otros por medio
del otorgamiento de ventajas que no corresponden. En cuanto
acciones defraudatorias, las conductas típicas pueden
asumir características de engaño o de abuso. En las
descripciones que contiene la fórmula penal el autor de la
obra halla ambos modos de defraudación; en algunas
hipótesis se prevé que el autor
acciona "engañado" -con ardides, o con mentiras
típicamente relevantes, a con su silencio
jurídicamente prohibido- sobre la "completividad' de su
patrimonio, disimulando en parte el verdadero caudal de sus
componentes.

El doctor Creus explica que en otras situaciones el
deudor "abusa" del poder que
mantiene sobre los activos
disrninuyendo efectivamente su patrimonio a espaldas de sus
acreedores, ya se trate de un poder de hecho que mantiene
después del desapoderamiento que es efecto del proceso
concursal -por ejemplo, que le facilite la sustracción del
bien-, o de un poder jurídico.

En el capitulo III el autor trata la "Quiebra
culpable"; según el texto de la
ley, el cornerciante, para convertirse en "quebrado culpable",
tiene que causar su propia quiebra sustentada en la
cesación de pagos. En los capítulos siguientes el
autor trata la punibilidad en casos de quiebra o
liquidación de sociedades,
personas jurídicas, bancos y
entidades financieras; el concurso fraudulento del deudor no
comerciante; la colusión y la insolvencia fraudulenta. Sin
lugar a dudas la obra de Carlos Creus llenará un
vacío en la bibliografía y aportará a
profesionales y estudiantes un valioso elemento de consulta sobre
un tema tan significativo.

Diario La Prensa. Buenos Aires, 18 de marzo de
1990

ESTUPEFACIENTES.

Por Mirtha Elena Glatigny. Valetta Ediciones. Buenos
Aires, 150 páginas .

EI presente trabajo propone un análisis
sistemático, exegético y referenciado de la nueva
ley 23.737 sobre el tráfico y tenencia ilegal de
estupefacientes. En la última década, el
tráfico y tenencia de drogas se
acrecentó en tal magnitud que nuestro país ha
dejado de ser un lugar de simple tránsito para convertirse
en consumidor y
elaborador.

El texto -contenido normativo- de la ley 23.737, hoy en
vigencia, se basa en un dictamen mayoritario de la Cámara
de Diputados, sobre la base de un despacho de comisión que
en forma unánime y conjunta fue aprobado por las
comisiones de legislación penal presidida por el Doctor
Lorenzo Cortese, y la comisión especial de drogadicción, presidida por el Doctor E.
Alberto Lestelle.

Se debe tener en cuenta que la problemática
social de la
drogadicción y la necesidad de encarar una lucha a
nivel nacional de prevención y educación,
independiente de la faz punitiva penal, ha encontrado ejemplos
rectores en la legislación vigente en los Estados Unidos,
Holanda y otros países de Europa.

La autora señala que la reforma se proyecta en
cinco aspectos, que son la reestructura de la faz punitiva en
base a los tipos penales; la incorporación de nuevos tipos
penales, esto mediante la redefinición con mayor exactitud
y alcance de las acciones típicamente antijurídicas
y culpables; establece la sanción de la tenencia de
droga para uso
personal,
medidas de seguridad curativas y educativas; proyección
sobre otras normativas como los delitos en el deporte y el régimen de
patronato de menores y el establecimiento de pautas para la
implementación de políticas
de carácter preventivo y de
colaboración y financiación en la estructura de
un sistema sanitario
que permita la rehabilitación del adicto.

La legislación ordenada y comentada por la
doctora Glatigny apunta al profesional que tendrá un mejor
conocimiento
del tema a tratar. Es importante acentuar lo útil que
sería que este tipo de información se dirigiera a los distintos
niveles –niños,
adolescentes y
adultos-, con contenidos diferenciados, mediante lenguaje e
imágenes de fácil penetración
y con la frecuencia necesaria para lograr la formación de
opinión en torno a la
gravedad que la drogadicción implica.

Diario La Prensa, Buenos Aires 5 de agosto de
1990

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR E INCAPACIDAD
ABSOLUTA DEL TRABAJADOR.

Por Emma Adelaida Rocco. Ediciones Jurídicas.
Buenos Aires. 138 paginas.

La obra gira en torno del párrafo
cuarto de la ley de contrato de
trabajo 20.744. La doctora Rocco define, antes de abordar la
problemática fundamental de su obra, las enfermedades o accidentes
inculpables. Estos ocasionan un impedimento en la
prestación del servicio siendo ajenos a la relación
laboral, y por
lo tanto, no queridos ni buscados por el trabajador, ni causados
por su imprudencia o negligencia.

El articulo 212, párrafo 4° de la ley de
contrato de
trabajo, es una norma especial que se aparta de lo dispuesto por
el Código Civil respecto a la extinción de la
obligación por imposibilidad de cumplimiento, al
establecer, en caso de enfermedades o accidentes inculpables que
deriven en una incapacidad absoluta para el trabajador, una
"indemnización" a cargo del empleador y en beneficio de
aquel.

La autora, en "Incapacidad absoluta derivada de una mala
praxis
medica", nos ilustra que las obras sociales responden por los
daños y perjuicios sufridos por sus afiliados. Este
criterio, a juicio de la doctora Rocco, deriva del hecho que las
obras sociales ofrecen al afiliado la posibilidad de elegir el
medico o el sanatorio dentro de una lista cerrada con lo cual
queda restringida sensiblemente la libertad de
elección de los interesados. Ahora bien, en el supuesto de
que la empresa
reclame a la obra social el reintegro del importe de la
indemnización que debió abonar al dependiente, es
menester distinguir la causa de la obligación del
empleador de la causa de la enfermedad inculpable, que nada tiene
que ver con la prestación del trabajo. Es decir, el deber
de responder del empleador constituye una responsabilidad
objetiva. nacida por "imperium legis", independientemente del
hecho generador.

La presente obra cuenta con virtudes destacables
constituyendo un excelente medio de consulta para el profesional.
Ha prologado esta edición el doctor Félix Alberto
Trigo Represas.

La Prensa, Buenos Aires, 3 de julio de 1988

LA
COMPETENCIA
FEDERAL.

Por Ricardo Haro. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 352
páginas

Antes de entrar en un tema tan importante, como es el
abordado por el autor, conviene recordar la diferencia que existe
entre jurisdicción y competencia. La jurisdicción,
según Alsina, es la potestad conferida por el Estado a
determinados órganos para resolver mediante la sentencia
las cuestiones litigiosas que le sean sometidas y hacer cumplir
sus propias resoluciones. En tanto que la competencia es la
delimitación parcial del ejercicio siempre plenario de la
jurisdicción, ya sea en razón de la materia, del
territorio, de las personas, del grado, del turno. A criterio de
Guasp, citado por el doctor Haro, la competencia es, por su
naturaleza, un problema pura y exclusivamente
procesal.

El autor señala que como toda institución
jurídica, la competencia federal tiene una serie de rasgos
particulares y de atributos peculiares, los cuales le otorgan su
propia configuración y la distinguen de la competencia
ordinaria. En primer lugar es constitucional, en tanto su
explicación jurídica está en la misma
normalización constitucional, como una
manifestación de voluntad expresa y directa del poder
constituyente, fundacional y primigenio.

Seguidamente demuestra que el derecho declara a estas
normas como de "orden público", puesto que la primordial
jerarquía que adquieren en el ordenamiento jurídico
las torna inalterables por la voluntad de los
particulares.

Más adelante el doctor Haro señala que la
Justicia
Federal "nunca procede de oficio y sólo ejerce
jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida
a instancia de parte".

Otro de los caracteres de la competencia federal es ser
limitada y de excepción por su propia raigambre
constitucional, pues "limitados y definidos son los poderes que
las provincias delegaron en el gobierno
federal". Estos caracteres, de cardinal importancia encuentran su
real y primordial apoyatura, por una parte, en la imperiosa
necesidad de salvaguardar la supremacía del orden
jurídico, por otra, en la imposibilidad de resignar en
favor de los tribunales locales aquellas materias que, por haber
sido delegadas exclusivamente por las provincias al gobierno
federal, deben ser juzgadas de modo privativo y excluyente por
los tribunales federales, debiendo aquéllos, en el caso de
radicación de tales causas, apartarse aún de oficio
-explica el autor de manera sencilla y
pragmática-.

Por último, el doctor Haro cree de fundamental
importancia resaltar la inalterabilidad de la competencia
federal. Esto significa que asumida correctamente la
tramitación de una causa por un tribunal federal, las
circunstancias sobrevinientes en los elementos de la
relación jurídica no pueden alterarla.

A juicio de Germán J. Bidart Campos, prologuista
de la obra, el libro
será indudablemente de gran practicidad para el
profesional, el juez, el estudiante y el investigador.

Diario La Prensa. Buenos Aires, 20 de mayo de
1990

DERECHO INFORMÁTICO.

Por Carlos M. Correa, Hilda N. Batto, Susana Czar de
Zalduendo y Félix A. Nazar. Ediciones Depalma. Buenos
Aires, 341 páginas.

La tecnología informática ha producido la convergencia de
numerosos sectores -componentes, computadoras,
telecomunicaciones, electrónica profesional y consumo-, que
en conjunto integran lo que se puede denominar el "complejo
electrónico", Su impacto se traduce en la
modificación o reemplazo de procesos y
métodos de
trabajo en la industria,
controles más efectivos, incrementos de productividad,
ahorro de
energía, mayor precisión y confiabilidad. La
"informática jurídica" abre nuevas posibilidades
para el almacenamiento y
tratamiento de textos legales, jurisprudencia
y doctrina. Facilita con ello la tarea de jueces, profesionales y
estudiosos del tema. Así, el diseño
de "sistemas
expertos" -sistemas que
procesan conocimiento, y no sólo datos
permitirá someter casos concretos y obtener soluciones tal
como lo haría un experto jurista en la disciplina de
que se trate. Por otro lado, la informática abre la
posibilidad de automatizar la tarea en los juzgados y de
jerarquizar la labor de los magistrados y funcionarios
judiciales, liberándolos de tareas rutinarias. Los autores
sostienen que la protección del software ha pasado por dos
etapas, la de los principios
generales del derecho –responsabilidad civil y penal, competencia
desleal, secreto industrial y profesional- y la de los
derechos intelectuales
-derechos de
autor- y que, resultando todas ellas insuficientes,
todavía hay que buscar el camino para un régimen
especifico y una reglamentación propia. Las disposiciones
tipo de la Organización Mundial de la Propiedad
lntelectual (O.M.P.I.) pueden resumirse así: definen al
software; atribuyen la propiedad de él a sus creadores,
sucesores y cesionarios y tratan el tema del desarrollo de
programas por
dependientes; exigen originalidad para reconocer la
protección; definen también los derechos que tiene
el propietario y fijan el plazo de duración de la
protección.

Uhlrich Sieber, citado por los autores, clasifica los
delitos informáticos en las siguientes categorías:
fraude por
manipulaciones de un computador
contra un sistema de procesamiento de
datos; espionaje informático y robo de software;
sabotaje informático; robo de servicios;
acceso no autorizado a sistemas de procesamiento de datos y
ofensas tradicionales, en los negocios asistidos por
computador.

Es destacable el nivel conceptual en la obra, así
como también la coherencia y concordancia, no obstante la
diversidad de temas. La importancia y el significativo aporte
expresado aquí didácticamente en su
manifestación jurídica puede constituir una base
para cualquier proyecto de
enseñanza, investigacion o
legislación. A través de estas páginas, el
lector encontrará una jurisprudencia rica, un glosario en donde
se clarifican términos usados corrientemente en
Informática y una extensa bibliografía. Prologa la
obra el profesor
Manuel A. Laquis.

La Prensa, Buenos Aires, 25 de octubre de
1987

LOS
DIRECTORES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS.

Por Ernesto Eduardo Martorell. Ediciones Depalma. Buenos
Aires, 570 páginas

Habitualmente, los profesionales buscan
bibliografía específica y, la mayoría de las
veces, se encuentran con largos y tediosos comentarios de la ley.
En otras obras, el lector se pierde en interesantes trabajos
académicos que, lamentablemente, no llevan a una
solución práctica. El doctor Martorell -conocedor
del ámbito empresarial y ubicado en esta realidad que
cambia aceleradamente- ha elaborado una obra
pragmática.

Como se sabe, las sociedades
anónimas han adquirido un rol protagónico en la
actualidad, especialmente en los grupos
económicos. En cuanto a estos, el autor incorpora valiosos
ejemplos de holdings y empresas
importantes en lo atinente a la dirección.

EI directorio –órgano de administración de una sociedad
anónima- cuenta con poderes autónomos
decisionales, los cuales emanan exclusivamente de la ley. El
doctor Martorell explica que este carácter originario de
sus poderes, sumado a la continuidad del funcionamiento de este
órgano, la coloca en un plano prioritario en la estructura
interna a la de la sociedad, y
obliga a tener siempre presente la enorme acumulación de
poder que se produce en torno de él.

Conforme a nuestra Ley de Sociedades, la elección
de los directores, dada su condición de administradores de
la compañía, corresponde en principio a los
accionistas por su carácter de socio, en el acto
constitutivo por unanimidad y posteriormente por mayoría.
En este último aspecto apunta el autor que "…dado
que es la mayoría la que sufrirá ‘en mayor
proporción el peso de un error', ella le corresponde el
derecho de resolver, y la que esta en mejores condiciones para
hacerlo"

Se debe tener en cuenta que, en el desempeño de la función
directorial, el administrador se
halla sujeto a una serie de obligaciones,
que emanan -en primer lugar- de la ley y luego de los estatutos,
el reglamento y, en ciertos casos, las decisiones que adopte el
propio directorio que el funcionario integra, o la asamblea de la
Compañía.

Este libro se complementa con el trabajo
titulado la "Responsabilidad Penal", a cargo del doctor Federico
Figueroa, quien analiza aquellas normas penales que tienen
particular relación con la calidad de
director de una sociedad
anónima. Asimismo, ha tenido en cuenta aquellos
delitos más frecuentemente tratados en los
estrados judiciales, a saber: administración fraudulenta, quiebra,
balance falso y actos irregulares.

La Prensa. Buenos Aires, 9 de diciembre de
1990

VIOLENCIA EN LA
FAMILIA,

por Cecilia P. Grosman, Silvia Mcsterman y Maria T.
Adamo. Editorial Universidad.
Buenos Aires, 412 paginas.

Las autoras han realizado su investigación tomando no sólo
bibliografía argentina y extranjera, sino que
también se basaron en casos reales narrados por los
protagonistas, a quienes encuestaron. A partir del material
recogido infirieron que no se hallaban frente a hechos aislados;
y que la violencia en
la familia no se
da en una única clase
social.

Un hecho que agrava esta situación es la
invisibilidad de la violencia; ya que la persona agredida
no denuncia quién la maltrató, y esto puede ser
incorporado en el trato cotidiano como una circunstancia normal,
transmitiéndose así de generación en
generación. Las investigadoras se plantearon diversas
cuestiones, como las características y las formas de la
violencia marital en diferentes contextos socioeconómicos,
y analizaron, asimismo, cuales son los mecanismos de control
social frente a estos y cuál es la actitud de los
que los padecen.

Del análisis que realizaron las estudiosas se
desprende la verificación de ciertas tendencias, como por
ejemplo que el maltrato se produce desde el comienzo de la
relación y a medida que aumentan los años de
matrimonio se
incrementa su gravedad; otra tendencia indica que la
mayoría de los hombres que maltratan se arrepienten
después y esta actitud se debe a una cuestión de
instrucción y nivel ocupacional. Respecto de las actitudes de
las mujeres después de la violencia, la
investigación evidenció que aproximadamente la
mitad de ellas se fue de manera transitoria del hogar, pero luego
volvió.

Las investigadoras han observado que, en la
aplicación de la ley, aparece una contraposición de
valores,
puesto que por un lado, la integridad corporal se halla
protegida, al darse gran amplitud al concepto de
"lesión"; pero este significado se debilita por el
reconocimiento de otros valores, como lo es la presunta defensa
de la familia, su intimidad y estabilidad. Esta
contracción provoca la neutralidad y omisión del
juzgamiento de los hechos.

Como conclusión, las autoras proponen un
"programa de
acción
frente a la violencia marital", donde se definen diversas
instancias de ayuda de acuerdo al nivel de decisión de la
víctima del abuso, pero el valor fundamental de esta obra
no radica en la solución del hecho, sino en su
prevención. EI volumen incluye
la nómina
de los autores consultados y un listado de servicios de
asesoramiento para mujeres víctimas del
maltrato.

El Tiempo de
Azul. Azul, 25 de agosto de 1991

 

Trabajo enviado por

Carlos Prebble

Contador Público Nacional UNBA,
Periodista

Partes: 1, 2
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